Micelio
Auto18 de julio de 2018

A- de 2018

Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido

Demandante Eroelia Del Carmen Tobon De Tobon·Demandado Coomeva E.P.S.

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Laboral del Circuito y Segundo Civil del Circuito de Rionegro (Antioquia).

La controversia se generó en torno a las diferentes interpretaciones que del factor funcional hicieron los despachos judiciales para determinar quién era competente para resolver la impugnación formulada en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal del Carmen de Viboral.

Considera la Corte que el Juzgado Civil es el que tiene la calidad de superior funcional de dicho despacho, tal y como se desprende de la regla de competencia prevista en el artículo 33 del Código General del Proceso.

En consecuencia, se dirime el asunto con la remisión del expediente a este juzgado, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo que corresponda frente al recurso de alzada impetrado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 22 de abril de 2018, proferido por el Juzgado
  2. Segundo. Civil del Circuito de Rionegro - Antioquia, dentro de la acción de tutela formulada por Eroelia del Carmen Tobón de Tobón en contra de Coomeva EPS.
  3. Segundo. REMITIR el expediente ICC-3357, que contiene la acción de tutela formulada por Eroelia del Carmen Tobón de Tobón, al Juzgado
  4. Segundo. Civil del Circuito de Rionegro - Antioquia para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
  5. Tercero. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR a las partes y al Juzgado Laboral del Circuito de Rionegro - Antioquia la decisión adoptada en esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónAlberto Rojas Ríos
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.