A- de 2018
Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido
✓Demandante Eroelia Del Carmen Tobon De Tobon·Demandado Coomeva E.P.S.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Por factor funcional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Laboral del Circuito y Segundo Civil del Circuito de Rionegro (Antioquia).
La controversia se generó en torno a las diferentes interpretaciones que del factor funcional hicieron los despachos judiciales para determinar quién era competente para resolver la impugnación formulada en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal del Carmen de Viboral.
Considera la Corte que el Juzgado Civil es el que tiene la calidad de superior funcional de dicho despacho, tal y como se desprende de la regla de competencia prevista en el artículo 33 del Código General del Proceso.
En consecuencia, se dirime el asunto con la remisión del expediente a este juzgado, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo que corresponda frente al recurso de alzada impetrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 22 de abril de 2018, proferido por el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Rionegro - Antioquia, dentro de la acción de tutela formulada por Eroelia del Carmen Tobón de Tobón en contra de Coomeva EPS.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3357, que contiene la acción de tutela formulada por Eroelia del Carmen Tobón de Tobón, al Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Rionegro - Antioquia para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
- Tercero. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR a las partes y al Juzgado Laboral del Circuito de Rionegro - Antioquia la decisión adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.